This is default featured post 1 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

This is default featured post 2 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

This is default featured post 3 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

This is default featured post 4 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

This is default featured post 5 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

Mostrando entradas con la etiqueta Declaración de la Renta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Declaración de la Renta. Mostrar todas las entradas

domingo, 5 de junio de 2011

Renta 2010: guía práctica para solicitar el borrador del IRPF o tus datos fiscales


Hasta el próximo día 30 de junio, dura el plazo de la campaña de Renta 2010. Más de 18 millones de contribuyentes están llamados a presentar la declaración del IRPF. Como en años anteriores, existen dos formatos para cumplir con esta obligación fiscal, bien presentando el borrador de la declaración de la renta, bien presentando la propia declaración mediante el modelo 100 del IRPF.
La Agencia tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes :

Manuales y normativa

  • Manual práctico de Renta 2010Documento pdf en ventana nueva
  • Guía de Renta 2010Documento pdf en ventana nueva

  • Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril,por la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (BOE 27-abril-2011) Nueva ventanaNueva ventana
  • Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo,por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE 18-marzo-2011) Nueva ventanaNueva ventana


  • Campaña RENTA 2010

martes, 29 de marzo de 2011

El borrador del IRPF se podrá confirmar sin esperar a recibirlo

Desde el 4 de abril se podrá obtener a través de la página web de la Agencia Tributaria

Y. GÓMEZ / MADRID
Día 28/03/2011

En siete días Hacienda dará el pistoletazo de salida a la campaña de la renta, cuya principal novedad este año es la posibilidad de confirmar el borrador de la declaración sin esperar a que Hacienda se lo envíe o notifique a través de SMS. Desde el lunes 4 de abril se podrá acceder a través de internet al borrador, teniendo delante el NIF y la declaración del año anterior, ya que se pedirá la cifra de una de las casillas de la declaración de 2010. La Agencia Tributaria empezará a realizar antes las devoluciones.

Si Hacienda no le puede hacer un borrador y está obligado a presentar declaración, tendrá que esperar hasta el 3 de mayo. El plazo se extenderá hasta el 30 de junio. No obstante, antes de confirmar el borrador, debe conocer algunos fallos que incluyen los borradores y que pueden perjudicarle. Estos son algunos:

El año de la compra: Si usted compró su vivienda habitual en 2010, tenga cuidado. Normalmente Hacienda solo incluye en el borrador los pagos de la hipoteca, y no lo que se paga al promotor o los gastos de gestoría, notario, impuestos... Inclúyalos sabiendo que el máximo son 9.015 euros.

Atentos a la casilla 738: Quienes compraron su casa antes del 20 de enero de 2006 tienen derecho a una deducción adicional. Si es su caso, compruebe que está marcada esta casilla. Y tenga cuidado con la deducción en caso de separaciones o divorcios.

Cambio de hipoteca: Si cambia de banco su hipoteca, normalmente en el borrador aparece la cancelación total del préstamo antiguo y no se incluyen datos de la nueva entidad, ni el importe del nuevo crédito.

Nacimientos y adopciones

El primer año: Compruebe que le han incluido la deducción por el nacimiento o adopción de su hijo.

Ayudas: Si no ha cobrado los 100 euros mensuales de paga a las madres trabajadoras, o los 2.500 por el nacimiento de su bebé, es hora de aplicar la deducción.

Ayudas estatales

Plan 2000E: Hacienda no incluye en los borradores ni en los datos fiscales las ayudas inferiores a 3.000 euros, por tanto no aparecerá el dinero del plan 2000E recibido como ayuda a la compra de automóvil. Pero la Agencia Tributaria, aunque ahora no tenga esa información, puede obtenerla meses después y reclamarl al contribuyente. Téngalo en cuenta.

Subvenciones a la compra de vivienda: La ayuda estatal al pago de la entrada de la vivienda no está exenta, de modo que debe incluirla como ingresos aunque no aparezca en los datos fiscales que tiene.

Gastos del trabajo

Cuotas sindicales y colegios profesionales: Vigile que aparece como deducción de las rentas del trabajo el dinero que destinó el año pasado al pago de las cuotas sindicales o al colegio profesional. Si no está incluido, hágalo, puede ahorrarse unos euros. Defensa jurídica: Puede deducir el dinero pagado a los abogados por algún problema con su empresa del que Hacienda no tiene ningún dato.

Fallecimientos

Si en 2010 falleció alguno de los miembros de su unidad familiar, comuníquelo en su declaración.

Teniendo todo esto en cuenta, modifique el borrador confírmelo. Si es una declaración a devolver, le interesará porque, si no hay problemas, en unos días recibirá su devolución.

Fuente ABC