jueves, 31 de marzo de 2011

EL ORIGEN LABORAL DE LOS ACCIDENTES IN ITINERE DEBERÁ SER PROBADO

Cualquier trabajador herido in itinere (en el desplazamiento al trabajo o de éste a su casa) o sus familiares en caso de fallecimiento, tienen que demostrar que concurren en el accidente los requisitos necesarios para que sea considerado accidente de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2011.

Esta sentencia hace que, en caso de enfermedad, recaiga el peso de la prueba sobre el accidentado, a diferencia de los casos de accidentes en el lugar de trabajo, en el que, en caso de reclamación empresarial, es obligación del empresario demostrar que se debe a una dolencia o lesión ajena al trabajo.

Se mantiene, por tanto y según esta sentencia, el origen laboral para los accidentesen sentido estricto, pero no para el caso de enfermedad.

0 comentarios:

Publicar un comentario